Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad una reforma que propone establecer la expedición de licencias de manejo con vigencia permanente para automovilistas y motociclistas particulares.
El dictamen, enviado por la Comisión de Hacienda Pública y Administración, plantea adicionar los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 361. La propuesta obtuvo 35 votos a favor, mientras que cinco diputados no ejercieron su voto.
En el párrafo tercero se establece que las licencias de automovilista y motociclista podrán expedirse bajo las modalidades de vigencia determinada o permanente. En el caso de la modalidad determinada, la vigencia máxima será de cuatro años.
El párrafo cuarto señala que la modalidad permanente solo podrá otorgarse mediante programas especiales, en los términos, condiciones y alcances que para tal efecto establezca la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y las disposiciones administrativas aplicables.
Dichos programas deberán definir las condiciones, requisitos, evaluaciones, vigencia operativa, costos y demás disposiciones aplicables para su expedición y validez.
En el párrafo quinto se establece que la licencia de conducir permanente no estará sujeta a renovación periódica, sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente para suspenderla, revocarla o cancelarla en los términos previstos en la Ley y su Reglamento.
Asimismo, se precisa que su carácter permanente no generará derechos adquiridos frente a infracciones graves, reincidencias o resoluciones judiciales.
Además, se reformó el artículo 367 para establecer que, además de los requisitos y condiciones previstos en el Reglamento para la obtención de los distintos tipos de licencias señalados en la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa, los solicitantes deberán sujetarse a las disposiciones administrativas que emita el titular del Poder Ejecutivo.
Con estas modificaciones se busca robustecer las finanzas públicas y mejorar la captación de recursos mediante la transparencia, eficacia y eficiencia en su distribución, con el fin de beneficiar a la sociedad sinaloense a través del desarrollo económico del estado y la prestación de servicios públicos.
Asimismo, se reformó el inciso d) de la fracción I del artículo 48, con la finalidad de establecer que la cantidad que perciba el Estado por los servicios prestados por las autoridades de tránsito, derivados de la expedición de licencias de manejo con vigencia permanente, sea equivalente a 18.00 veces la cuota del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual quedará establecido en el capítulo denominado “Licencias y Servicios de Tránsito”.
En cuanto al análisis del impacto presupuestal, y de conformidad con el artículo 148, fracción III, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la Comisión Dictaminadora valoró los oficios números CES/SG/UEEF/00069-2024 y CES/SG/UEEF/028-2026, de fechas 9 de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2026, respectivamente, emitidos por el secretario técnico de la Unidad de Estudios Económicos y Financieros del Congreso del Estado, Carlos Rodríguez Madrid, dirigidos a Consuelo Gutiérrez Gutiérrez.
En dichos documentos se determinó que la iniciativa generará un impacto económico o financiero en las finanzas públicas del estado. En ese sentido, se transcribe parte de la conclusión del análisis:
"... Se estima un impacto económico anual para las finanzas públicas del estado de alrededor de 1,000 millones de pesos, resultado de multiplicar el número de usuarios por el costo promedio de la licencia, estimado en 800 pesos”.