La infracción se configura plenamente desde el momento en que una persona guarda, distribuye, introduce al comercio o realiza pagos empleando papel moneda apócrifo a sabiendas de su orígenes ilícitos. Incluso las tentativas deliberadas de deshacerse de este efectivo desencadenan responsabilidades ante la ley.
Toda pieza falsa es decomisada por el instituto emisor central, lo que implica la invalidez del papel y la pérdida irreparable de su valor monetario.
El impacto legal de operar con divisas apócrifas
Cualquier intento por deshacerse de papel moneda ilícito realizándolo como pago en tianguis, transporte colectivo o locales comerciales consuma de inmediato la tipificación de este delito federal.
Quienes incurran en el resguardo, entrega, uso o flujo comercial de estas piezas sabiendo su condición enfrentarán condenas que van de los cinco a los doce años de cárcel, sumado a multas pecuniarias de hasta medio millar de días.
En este proceso, el afectado no cuenta con mecanismos de reembolso: ninguna entidad bancaria repone el importe pecuniario de billetes falsificados.
La afectación también impacta en el ámbito bancario formal. Durante el ejercicio 2017, los registros institucionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros contabilizaron tres decenas de quejas asociadas a la expedición de piezas maltrechas o apócrifas en módulos de atención o cajeros automáticos, fenómeno que impacta directamente en la certidumbre económica cotidiana y el ecosistema financiero.
Ruta institucional tras la detección de dinero apócrifo
Ante el hallazgo de una pieza sospechosa, la indicación primordial consiste en abstenerse de ponerla nuevamente en circulación, ya que este acto constituye la conducta punible.
La vía correcta exige acudir a una sucursal bancaria, siendo las únicas entidades facultadas para el aseguramiento de estos ejemplares. Durante el trámite, la sucursal deberá expedir al ciudadano un documento oficial denominado Recibo de Retención de Monedas Metálicas y/o Billetes Presuntamente Falsos, el cual integra un código de folio para dar seguimiento.
A partir de la entrega, el establecimiento bancario dispone de un margen de veinte días hábiles para canalizar el ejemplar retenido hacia el Banco de México, organismo encargado de los peritajes técnicos.
En un plazo que no superará los diez días hábiles bancarios posteriores, la institución emisora dará a conocer la dictaminación. Si la pieza resulta ser genuina, la cifra correspondiente es devuelta al titular; de confirmarse su falsedad, la pieza se destruye formalmente sin compensación económica.
Protocolo para reclamaciones en cajeros o ventanillas
Cuando la divisa apócrifa haya sido suministrada por un cajero automático o en las ventanillas de un banco, el afectado cuenta con un lapso máximo de cinco días hábiles bancarios para promover su queja formal en la sucursal implicada.
Para iniciar el trámite, es indispensable presentar la pieza, una copia de identificación oficial con fotografía y una aclaración por escrito relatando detalladamente los hechos, con especificación del lugar, la fecha y el horario preciso del suceso.
Si el billete fue retenido previamente por otra entidad bancaria, será necesario adjuntar el comprobante emitido en esa transacción, además del tique de la operación original.
Tras la entrega del expediente, la entidad financiera evalúa la procedencia del caso en un término de cinco días hábiles bancarios. Si el fallo beneficia al cuentahabiente, se le reintegra el importe abonado; en caso de dictamen desfavorable, la institución manifestará las justificaciones por escrito. Ante una respuesta no satisfactoria, la CONDUSEF permanece disponible para recibir la inconformidad del usuario.
Criterios de verificación en la moneda nacional
Con el propósito de prevenir estas situaciones al concretar transacciones, la CONDUSEF sugiere examinar detenidamente los rasgos distintivos que autentifican el efectivo antes de aceptarlo. Entre los puntos clave destacan las texturas en relieve, las marcas de agua, los hilos microimpresos y de seguridad, la ventana transparente y las zonas de tinta con cambio de color.
Ante dudas o consultas de la ciudadanía, el organismo atiende mediante el número telefónico 01 800 999 8080 y su plataforma digital en www.gob.mx/condusef.