En el fallo derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, la
SCJN
remarcó que las personas trabajadoras y sus beneficiarios mantienen en todo momento el dominio sobre su patrimonio.
El organismo enfatizó que la restitución de los capitales puede demandarse de forma indefinida, garantizando que el ajuste legal no significa una incautación estatal de las aportaciones ni la pérdida de derechos, limitándose a reasignar al ente gestor de los depósitos.
Tope salarial a la doble pensión en el Seguro Social
El pleno judicial respaldó igualmente el tope que impide a los colaboradores del Instituto Mexicano del Seguro Social acumular percepciones por encima de cierto techo económico.
La sentencia dictamina que la retribución conjunta obtenida por antigüedad laboral y por incidentes de trabajo no debe superar el sueldo asignado a la plaza de "Médico Familiar 8.0 horas".
Esta resolución responde al Amparo Directo en Revisión 8032/2025 y fue divulgada mediante un reporte el pasado 1 de julio. El pronunciamiento originó tras la impugnación presentadas por jubilados que, al recibir tanto su haber por años servidos como una indemnización por riesgos en el empleo, cuestionaron el límite estipulado al argumentar posibles afectaciones a la protección social.
No obstante, los magistrados determinaron que fijar como referente la escala de compensación más elevada de la propia institución protege el balance presupuestario del sistema previsional sin menoscabar los montos efectivos de los beneficiarios.
Cuentas individuales expuestas a embargos por alimentos
Como precedente relevante, la Primera Sala determinó por unanimidad que los fondos acumulados en las administradoras privadas pueden ser objeto de retención judicial para saldar compromisos de
pensión alimenticia
a favor de menores.
Dicho criterio, derivado del amparo en revisión 652/2024 bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y publicado en el boletín 192/2025 el 9 de julio de 2025, prioriza el bienestar de la niñez frente a la resguardada privacidad de las cuentas de retiro.
La acción únicamente procederá a partir del día 46 de desocupación del deudor, siempre que este carezca de empleo y de otros bienes que se puedan embargar. Los límites fijados por la autoridad judicial restringirán la extracción a la cifra inferior entre el 10% de los ahorros totales de la subcuenta o el equivalente a 75 jornadas de sueldo base promedio de los últimos cinco años.
Esta decisión redefine la interpretación habitual del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, concluyendo que la inembargabilidad derivaba de preceptos secundarios y no del mandato directo del artículo 123 constitucional, dejando resguardado el remanente mayoritario del saldo para la jubilación.
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